SCHIANCHI MARTA CLARISA C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ MATERIA A CATEGORIZAR - PREVISION
El actor promovió demanda por la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley n° 15.008 y la correcta movilidad de su jubilación. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de dicha ley.
Actor: Marta Clarisa Schianchi Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley n° 15.008 y reconocimiento de la movilidad jubilatoria. Decisión: Se confirmó la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley n° 15.008 y se ordenó el pago de los importes adeudados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1. Hacer lugar a la pretensión deducida por Marta Clarisa Schianchi contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, declarando de consuno, la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008." "La movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires, que ya no se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base, ha quedado librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha probado ser inestable o azaroso." "La tutela judicial del jubilado o pensionado frente a una alteración en las condiciones de otorgamiento de su beneficio que, en un examen liminar luce desproporcionada en su cuantía, y, a la par, evidencia una pronunciada desnaturalización de las bases relacionales de la movilidad, debe ser efectiva como lo impone el art. 15 de la Constitución de la Provincia."
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