REGALINI ARNOLFO ARNALDO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ MATERIA A CATEGORIZAR - PREVISION
El actor reclamó la restitución de derechos y el pago de haberes jubilatorios conforme a la Ley n° 5678, alegando inconstitucionalidad de la Ley n° 15.008. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de la norma impugnada.
Actor: Arnolfo Arnaldo Regalini Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Restablecimiento de derechos y pago de haberes jubilatorios conforme a la Ley n° 5678 Decisión: Se confirmó la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley n° 15.008, ordenando el pago de los haberes adeudados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considerando que el derecho a la movilidad jubilatoria no es absoluto, se ha de asegurar un equilibrio entre los derechos de los jubilados y la sostenibilidad del sistema previsional. En este caso, se ha evidenciado una afectación grave a los derechos de los jubilados, lo que justifica la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley n° 15.008." "Se ha constatado que la aplicación de dicha norma ha provocado una notable merma en los haberes de los jubilados, en clara contraposición a la garantía de movilidad prevista por la Constitución Provincial y Nacional." "La normativa cuestionada ha sido derogada por la Ley n° 15.514, que busca restablecer derechos y garantizar la sostenibilidad del sistema jubilatorio."
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