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REGALINI ARNOLFO ARNALDO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ MATERIA A CATEGORIZAR - PREVISION

El actor reclamó la restitución de derechos y el pago de haberes jubilatorios conforme a la Ley n° 5678, alegando inconstitucionalidad de la Ley n° 15.008. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de la norma impugnada.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Movilidad jubilatoria Ley n? 15.008 Caja de jubilaciones Derechos adquiridos Seguridad social Jubilacion Ley n? 5678 Provincia de buenos aires

Actor: Arnolfo Arnaldo Regalini Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Restablecimiento de derechos y pago de haberes jubilatorios conforme a la Ley n° 5678 Decisión: Se confirmó la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley n° 15.008, ordenando el pago de los haberes adeudados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considerando que el derecho a la movilidad jubilatoria no es absoluto, se ha de asegurar un equilibrio entre los derechos de los jubilados y la sostenibilidad del sistema previsional. En este caso, se ha evidenciado una afectación grave a los derechos de los jubilados, lo que justifica la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley n° 15.008." "Se ha constatado que la aplicación de dicha norma ha provocado una notable merma en los haberes de los jubilados, en clara contraposición a la garantía de movilidad prevista por la Constitución Provincial y Nacional." "La normativa cuestionada ha sido derogada por la Ley n° 15.514, que busca restablecer derechos y garantizar la sostenibilidad del sistema jubilatorio."

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