LIMA RAUL ANTONIO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ MATERIA A CATEGORIZAR - PREVISION
El actor demandó a la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires por el restablecimiento de derechos y la aplicación del régimen de movilidad jubilatoria. La Cámara confirmó la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley n° 15.008, ordenando el pago de las diferencias adeudadas en los haberes previsionales.
Actor: Raúl Antonio Lima Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Restablecimiento de derechos y aplicación del régimen de movilidad jubilatoria previsto en la Ley n° 11.761. Decisión: Se confirmó la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley n° 15.008, ordenando el pago de las diferencias adeudadas por la Caja en los haberes previsionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La situación vinculada con la movilidad que se aplica a los jubilados del Banco Provincia a partir de la vigencia de la Ley n° 15.008 ha sido cuestionada de modo incesante, en numerosa cantidad de juicios individuales, pero también en acciones colectivas." "La movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires... ha quedado librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha probado ser inestable o azaroso..." "El art. 41 de la normativa impugnada... brindaría de antemano una autorización ilimitada en relación con los que lo reemplazaren, enajenando la competencia legislativa de la Provincia."
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