OLIVERA JUAN ALBERTO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ MATERIA A CATEGORIZAR - PREVISION
El actor reclamó el restablecimiento de derechos y la indemnización por la aplicación incorrecta del régimen de movilidad jubilatoria. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley n° 15.008 y ordenando el pago de haberes adeudados.
Actor: Juan Alberto Olivera Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Restablecimiento de derechos y aplicación del régimen de movilidad jubilatoria conforme a la Ley n° 11.761. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley n° 15.008 y se ordenó el pago de los haberes adeudados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se observa en la presente que el actor obtuvo el beneficio previsional en fecha 12/08/1991 bajo la vigencia de la Ley n° 5678, refrendada y mejorada por las Leyes n° 11.761." "La movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires ha quedado librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha probado ser inestable o azaroso." "Se ha presentado una serie de admisiones esenciales sobre los principales puntos en conflicto, que revela la clara necesidad de que se modifique la situación imperante."
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