TRABICHETT CELSO LUIS C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICA ASISTENCIAL S/ AMPARO
El demandante promovió acción de amparo contra el Instituto de Obra Médica Asistencial para obtener cobertura total de su internación. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo revocó la sentencia de primera instancia, considerando que no se había agotado la vía administrativa correspondiente.
Actor: C. L. T. Demandado: Instituto de Obra Medica Asistencial (IOMA) Objeto: Cobertura inmediata, integral y al 100% de la internación en el Hogar "MI CASA" Decisión: Se revocó la sentencia de primera instancia y se rechazó la acción de amparo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La falta de canalización del pedido a través de los mecanismos previstos por el Instituto, previo al inicio de las presentes, impide vislumbrar una conducta negatoria o tardía del ente demandado respecto de la prestación solicitada por la actora, que justifique la promoción de la presente acción de amparo." "El artículo 20 inciso 2° de la Constitución Provincial establece... que el amparo procederá cuando... se lesione o amenace... con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, el ejercicio de los derechos constitucionales." "La acción fue iniciada por la Dra. G. E. T., en representación del Sr. C. L. T., contra el IOMA, con el objeto de obtener la cobertura inmediata, integral y al 100% de la internación en el 'Hogar MI CASA'."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: