LEDESMA CESAR RENE C/ EXPERTA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Homologación de acuerdo en acción de revisión laboral. La Cámara homologó el acuerdo por monto de $2.000.000, considerando que la transacción representa una justa composición de derechos e intereses, y que no vulnera el orden público laboral, beneficiando a las partes con los efectos de la cosa juzgada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Cesar Rene Ledesma, demanda a la empresa EXPERTA ART S.A. en el marco de una acción de revisión laboral, reclamando una suma de dinero. La sentencia homologó un acuerdo transado entre las partes por un monto de 2.000.000 de pesos, imputable a los rubros reclamados en autos. El tribunal consideró que la transacción alcanzaba una justa composición de derechos e intereses, sin enervar las disposiciones laborales de orden público emanadas de los arts. 15 y 263 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.), y que era conveniente homologar el acuerdo para beneficiar a las partes con los efectos de la cosa juzgada. La sentencia además dispuso las costas a cargo de la demandada, eximiéndola del pago de la tasa de justicia, pero advirtiendo que dicho beneficio cesaría en caso de incumplimiento del acuerdo. Se regularizaron honorarios profesionales y periciales, y se establecieron las modalidades de pago, incluyendo la denuncia de cuentas bancarias para depositar los montos acordados. Fundamentos principales: "La transacción arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art.30 de la ley 15.057)." "Costas conforme a lo solicitado, con exención del pago de sellados e impuestos fiscales (art. 30 ley citada)." "El acuerdo fue celebrado en atención a la naturaleza de las cuestiones debatidas, la etapa procesal cumplida y el resultado obtenido, resultando conveniente homologarlo, en orden a la seguridad jurídica y la economía procesal." "Se establece además un régimen de pagos mediante depósito en cuentas bancarias, garantizando la efectiva concreción del acuerdo." Votos disidentes: [NO se registran disidencias]
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