CAYETANO MARIO DANIEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó el reconocimiento de indemnización por licencias anuales no gozadas. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que la administración no acreditó la caducidad del derecho a las licencias.
Actor: CAYETANO MARIO DANIEL Demandado: PROVINCIA DE BUENOS AIRES Objeto: Indemnización por licencias anuales no gozadas. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció el derecho a la indemnización.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ley 13.982 no habilita a dar por extinguido el derecho a la compensación. Admitir la caducidad del derecho a la licencia anual por el no ejercicio de la misma, es una forma diferente de admitir la renunciabilidad del mismo, lo cual deja al trabajador estatal en situación de indefensión." "La ausencia de una norma limitante al tiempo de finalizar el vínculo laboral conlleva a razonar que el pago de la indemnización debe contemplar a la totalidad de los días de licencia cuyo goce el agente hubiere reivindicado y no pudo usufructuar por decisión de sus superiores." "El derecho del accionante a percibir una compensación por la licencia anual no usufructuada posee naturaleza indemnizatoria, tal como lo establece expresamente el marco regulatorio aplicable."
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