IGLESIAS ROBERTO JUAN Y OTRO/A C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BAPRO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Los actores solicitaron el restablecimiento de derechos previsionales y la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que la norma vulnera la garantía de movilidad previsional.
Actor: Roberto Juan Iglesias; Patricia Josefa Argüelles Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y reconocimiento de derechos previsionales. Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La modificación de la determinación del haber previsional dispuesto en el art. 41 de la ley 15.008 infringe la garantía de movilidad (arts. 14 bis de la Constitución Nacional y 39 de la Constitución provincial, entre otros)." "El artículo 41 de la ley 15.008 exhibe, en lo que atañe a la movilidad de jubilaciones y pensiones, una fisonomía particular en tanto consagra una amplia remisión al régimen instituido por la Ley Nacional 26.417." "La fórmula legal contenida en el art. 41 de la ley 15.008 importa la violación de los mandatos e interdicciones que, contenidos en los arts. 1, 3 y 45 de la Constitución provincial, veda a los poderes públicos delegar de manera genérica o abierta a otro poder."
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