TAJAN JOSE EMILIO C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
José Emilio Tajan demandó a la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires por el restablecimiento de derechos previsionales, cuestionando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que la norma vulnera la garantía de movilidad previsional.
Actor: José Emilio Tajan Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y el restablecimiento de derechos previsionales. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y se ordenó a la demandada liquidar los haberes previsionales conforme a la normativa anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La modificación de la determinación del haber previsional dispuesto en el artículo 41 de la ley 15.008 infringe la garantía de movilidad (artículos 14 bis de la Constitución Nacional y 39 de la Constitución provincial, entre otros)". "El precepto legal objetado en autos porta, por fuera de aquellos que motivaran el voto mayoritario en la resolución cautelar recaída en la causa 'Macchi', un defecto de entidad que per se autoriza su descalificación". "La fórmula legal contenida en el art. 41 de la ley 15.008 importa la violación de los mandatos e interdicciones que, contenidos en los arts. 1, 3 y 45 de la Constitución provincial, veda a los poderes públicos delegar de manera genérica o abierta a otro poder las facultades expresamente conferidas por la Carta Magna local".
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