CACHARRON MERCEDES MARIA DEL CARMEN C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Mercedes María del Carmen Cacharron demandó a la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires por la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008, solicitando el restablecimiento de sus derechos previsionales. La Cámara de Apelación confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de la norma, argumentando que vulnera la garantía de movilidad previsional.
Actor: Mercedes María del Carmen Cacharron Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y reconocimiento de derechos previsionales. Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La modificación de la determinación del haber previsional dispuesto en el art. 41 de la ley 15.008 infringe la garantía de movilidad (arts. 14 bis de la Constitución Nacional y 39 de la Constitución provincial, entre otros)." "El artículo 41 de la ley 15.008 exhibe, en lo que atañe a la movilidad de jubilaciones y pensiones, una fisonomía particular en tanto consagra una amplia remisión al régimen instituido por la Ley Nacional 26.417, y sus modificatorias." "La fórmula legal contenida en el art. 41 de la ley 15.008 importa la violación de los mandatos e interdicciones que, contenidos en los arts. 1, 3 y 45 de la Constitución provincial, veda a los poderes públicos delegar de manera genérica o abierta a otro poder."
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