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PEREZ JOSE ROLANDO C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

José Rolando Pérez demandó a la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires por el reconocimiento de derechos previsionales y la inconstitucionalidad de un artículo de la ley 15.008. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que la norma impugnada vulnera derechos constitucionales.

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Actor: José Rolando Pérez Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Reconocimiento de derechos previsionales y declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo y ordenó el cálculo de haberes conforme a la ley anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El nuevo mecanismo que consagra la ley 15.008 en reemplazo del existente en la normativa anterior a los fines de reglamentar la movilidad de los haberes de los pasivos de la Caja del Banco de la Provincia de Buenos Aires implica desentenderse de la remuneración que perciben los activos para pasar a la utilización de otras herramientas determinativas del haber (en el caso índices y coeficientes)." "La modificación de la determinación del haber previsional dispuesto en el artículo 41 de la ley 15.008 infringe la garantía de movilidad, y, por tanto, declaró la inconstitucionalidad del mencionado artículo 41 de la ley 15.008, exclusivamente en cuanto proyecta sus efectos a las relaciones jurídicas que motivaron la presente causa." "El art. 41 de la ley 15.008 exhibe -en lo que atañe a la movilidad de jubilaciones y pensiones
- una fisonomía particular en tanto consagra una amplia remisión al régimen instituido por la Ley Nacional 26.417, y sus modificatorias, que se aplica a las Prestaciones del Régimen Previsional Público."

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