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PENSOTTI MARCELO OSCAR C/ ADAKA S.A S/ DESPIDO

La sentencia reconoce la procedencia parcial de la demanda laboral por despido sin causa, indemnizaciones, y otros conceptos, confirmando la condena a la empleadora, Adaka S.A., en base a la inexistencia de causa justa y la ilegalidad del despido en el marco del DNU 34/19.

Despido sin causa Indemnizacion laboral Ley 25.323 Dnu 34/19 Actualizacion monetaria Intereses Legalidad normativa Contrato registrado Reclamacion indemnizatoria Sentencia laboral.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, Marcelo Oscar Pensotti, demanda a la empleadora Adaka S.A. por despido sin causa, reclamando indemnización por antigüedad, preaviso omitido, SAC, días trabajados, vacaciones 2020, indemnización por ley 25.323, y agravamiento por DNU 34/19.
- La demandada, Adaka S.A., niega los hechos, controvierte las sumas reclamadas y plantea la inconstitucionalidad de ciertas normativas, además de solicitar el rechazo de la demanda.
- La sentencia establece que el actor prestó servicios desde el 12/7/14 en categoría "A", con salario normal de $39.993,05, y que el despido del 20/1/21 fue injustificado, sin acreditarse causa válida por parte de la empleadora.
- Se concluye que el despido fue directo y sin causa en un marco de prohibición legal, y que la demandada no probó la causal eximente de responsabilidad.
- Se condena a la demandada a pagar la suma de $1.066.128,72 en concepto de indemnización por antigüedad, preaviso, SAC, días laborados, vacaciones, indemnización ley 25.323 y agravamiento por DNU 34/19. Además, se ordena la entrega del certificado de trabajo y servicios.
- La sentencia analiza además la constitucionalidad de la normativa de actualización monetaria y los intereses, adoptando tasas compatibles con la realidad inflacionaria y la jurisprudencia local, declarando la validez del DNU 70/23.
- Se rechaza la pretensión de daño moral por no acreditar hechos que configuren responsabilidad extracontractual.
- La sentencia es oponible a Quickfood S.A. en los términos del art. 96 del CPCC, sin que exista condena en su contra.
- Se imponen las costas a la demandada vencida y se rechazan los planteos de pacto de cuota litis.
- Se dispone la apertura de una cuenta judicial y la liquidación por Secretaría.

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