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PACHECO VANINA BEATRIZ C/ EMPRESA DEL OESTE S.A. DE TRANSPORTES S/ INDEMNIZACION POR MUERTE (ART. 248 L.C.T.)

El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio en un proceso por indemnización por muerte, confirmando la validez y fuerza de cosa juzgada del mismo, tras analizar la procedencia del convenio y el pacto de cuota litis, y resolviendo en consecuencia.

Homologacion Acuerdo conciliatorio Indemnizacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, PACHECO VANINA BEATRIZ, promovió una demanda por indemnización por muerte contra EMPRESA DEL OESTE S.A. DE TRANSPORTES, reclamando una suma total de 3.000.000 de pesos, distribuida en partes iguales entre los beneficiarios JOAQUIN IVAN AILIU y DYLAN AULIU CANO VILLAR. El tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por la suma pactada, con la condición de que la demandada abone en la forma estipulada, y ordenó la regulación de honorarios y el pago de costas a cargo de la demandada, con exención del 75% de la tasa de justicia. Además, dispuso medidas para la acreditación de los pagos y la apertura de una cuenta bancaria para el cumplimiento del acuerdo. El tribunal analizó la procedencia de homologar el convenio, concluyendo que no vulneraba normas de orden público y que cumplía con los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Respecto al pacto de cuota litis, se rechazó su homologación por no haber sido ratificado personalmente por la actora, conforme al art. 277 de la LCT. Finalmente, en atención a las cuestiones resueltas, homologó el acuerdo conciliatorio y dispuso las medidas y condiciones para su ejecución y cumplimiento. Fundamentos principales: "Estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." "Se encuentra autorizado por el art. 277 LCT, el llamado pacto de cuota litis que no exceda del 20% de lo que se obtenga en el litigio, si este le fuese favorable al trabajador, requiriéndose para la validez del mismo ratificación personal y homologación judicial." "En mérito a lo resulto en las cuestiones que anteceden, entiendo que corresponde: [...] Homológase con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes por la suma PESOS TRES MILLONES (3.000.000) [...]" Votos en disidencia o comentarios relevantes: Los jueces Verónica Lujan Sanchez y María Victoria Aloé compartieron los fundamentos y la decisión.

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