VILLALBA RUBEN ALBERTO C/ LA SEGUNDA ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Tribunal declara caducidad de instancia por reincidencia en demanda por accidente de trabajo. El Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral rechaza la acción por inactividad procesal reiterada de la parte actora durante más de seis meses.
Quién demanda: Villalba Rubén Alberto
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Accidente de trabajo
- Acción especial
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró operada la caducidad de instancia por "reincidencia" (artículo 11 de la Ley 15.057), rechazando la demanda por inactividad procesal. Condenó al actor al pago de costas y reguló honorarios del defensor de la demandada en 7 "Jus" más aportes previsionales e IVA.
Fundamentos principales de la decisión:
"Desde el inicio del presente proceso en el año 2019 se intimó al presentante a que acreditara la representación invocada bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda. Mediante proveído de fecha 27-12-2021 atento a la inactividad procesal detectada, se intimó a la parte actora para que, dentro del quinto día de notificada, produjera actividad procesal útil, bajo apercibimiento de decretar la caducidad de instancia (conf. art.12 de la ley 11.653 y actual art. 11 de la ley 15.057)."
"En el fuero laboral, presentada la demanda el procedimiento puede ser impulsado por las partes, el Tribunal y el Ministerio Público (artículo 11 de la ley 15.057), y si bien el impulso de oficio no viene a reemplazar la inacción de los litigantes, su institución es incompatible con la caducidad de la instancia, salvo que de las constancias de autos se desprenda en forma inequívoca que la parte interesada es quien impide que el pleito arribe a su fin, decidiendo abandonar definitivamente el proceso, desinterés que sólo se evidencia ante el incumplimiento de la intimación que a dichos fines se le debe efectuar."
"En las presentes actuaciones, se advierte que la última actuación idónea para impulsar el procedimiento ha sido la de fecha 30-05-2022 y aunque la parte actora oportunamente efectuó una presentación frente a la intimación de fecha 27-12-2021, ha dejado transcurrir, nuevamente, el plazo de seis meses sin desplegar actividad procesal útil, por lo que entiendo que nos encontramos ante el supuesto de reincidencia en la misión de impulsar el proceso por la accionante; y no existiendo, además, obligación específica del Tribunal en tal sentido, consideró acreditados los requisitos de procedencia de la caducidad de la instancia (Art. 12 ley 11.653 y Art 315 del CPCC
- T.O. Ley 13.986)."
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