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BENNASER YAMILA ANDREA C/ KINDERLAND JUGUETES S.A. S/ DESPIDO

La homologación del acuerdo conciliatorio por $5.000.000, con imposición de costas a la demandada y condiciones para pagos y honorarios. La sentencia homologó el acuerdo y dispuso las condiciones de pago, intereses y costas.

Homologacion Acuerdo conciliatorio Despido Costas Intereses Honorarios Ley de contrato de trabajo Tasa de justicia Pago directo Acuerdo homologado

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, YAMILA ANDREA BENNASER, demanda a KINDERLAND JUGUETES S.A. por despido. La sentencia homologó un acuerdo conciliatorio en virtud del cual la demandada se compromete a abonar la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000). La homologación se realiza en base a que el convenio no vulnera normas de orden público y se ajusta a los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), logrando una justa composición de la litis. La sentencia establece que, en caso de incumplimiento, los intereses se calcularán a la tasa activa promedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a 30 días, y que las costas del acuerdo se imponen a la demandada, eximiéndola del 50% de la tasa de justicia, la cual debe abonar en la suma de $55.000 más $5.500 por sobretasa judicial. Además, se ordena que los honorarios y aportes de profesionales sean abonados en forma directa en sus cuentas bancarias, y que la parte condenada a costas acredite en autos el pago de los aportes correspondientes bajo apercibimiento. La homologación tiene fuerza y autoridad de cosa juzgada. Fundamentos principales: "Estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." "En mérito a lo resulto en las cuestiones que anteceden, entiendo que corresponde: 1º) Homológase con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes por la suma PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-) que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada."

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