TAMAGNO JORGE ALFREDO C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BAPRO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Jorge Alfredo Tamagno demandó a la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires por el restablecimiento de derechos previsionales. La Cámara de Apelación confirmó parcialmente la inconstitucionalidad de la ley 15.008, asegurando el derecho del actor a que se liquiden sus haberes conforme a la normativa anterior.
Actor: Jorge Alfredo Tamagno Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Reconocimiento y liquidación de haberes previsionales conforme a la normativa anterior. Decisión: Se confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008, reconociendo el derecho a la movilidad previsional de acuerdo a normativas anteriores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La modificación de la determinación del haber previsional dispuesto en el art. 41 de la ley 15.008 infringe la garantía de movilidad (arts. 14 bis de la Constitución Nacional y 39 de la Constitución provincial, entre otros)." "La forma en la que se determinó su haber jubilatorio al momento del cese ha sido modificada por la ley 15.008, debiendo, en consecuencia, analizarse si la antedicha modificación resultaba violatoria de los derechos regulados por las Constituciones, tanto nacional como provincial." "La Cámara considera que el régimen de movilidad establecido en la ley 15.008 desvincula a los haberes de los pasivos de los incrementos correspondientes al cargo determinativo del haber, lo cual revela la ausencia de una relación proporcionada entre la prestación de retiro y aquella que le habría correspondido al reclamante de seguir en actividad."
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