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MATEOS CAMILA ALDANA Y OTRO/A C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ MATERIA A CATEGORIZAR

Tribunal del Trabajo N° 4 de Morón regula honorarios y rechaza demanda incidental en proceso por honorarios en actuaciones administrativas por reclamos de riesgos del trabajo. La sentencia establece los montos de honorarios y la responsabilidad de la parte demandada en el pago.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia regula los honorarios de los profesionales involucrados en actuaciones extrajudiciales en sede administrativa relacionadas con reclamos por contingencias y divergencias en incapacidad laboral, en el marco de procesos ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 381 Morón. La jueza Verónica Luján Sanchez destaca que los trabajos realizados por el Dr. Miani en el expediente administrativo N° 168600/23 sobre Rechazo de la Contingencia están acreditados y que las tareas desplegadas fueron útiles, por lo que se regulan honorarios en la suma de $422.190, con un 10% de aporte legal y IVA si corresponde. Además, se declara a la demandada responsable del pago y se fija un plazo de diez días para cumplir. Respecto del expediente administrativo N° 402265/23 sobre Divergencia en la Determinación de la incapacidad, la jueza concluye que las tareas de los profesionales no fueron oficiosas y, por ende, no corresponden honorarios a cargo de la ART, rechazando la demanda incidental. Se imponen costas en el orden causado y se regulan honorarios para los otros profesionales intervinientes en $295.533 cada uno, abonados en forma directa por la parte demandada. Fundamentos principales: "Las tareas desplegadas en dicho marco extrajudicial se encuentran acreditadas mediante las constancias emergentes del expediente administrativo que fuera acompañado al proceso por las partes, lo cual ilustra que el expediente administrativo por Rechazo de la Contingencia fue iniciado con motivo del padecimiento sufrido por el Sr. LLANOS LUCAS LEONEL como damnificado, quien intervino con el patrocinio letrado del Dr. MIANI aquí accionante, quien lo asesoró en dichas actuaciones a partir del inicio y a lo largo del proceso administrativo hasta el dictamen médico por el cual se declara improcedente el rechazo efectuado por la ART, ordenándose otorgar las prestaciones en especie establecidas por la normativa vigente." "Entiendo que corresponde en este estadio determinar que al no versar el trámite administrativo acerca de una cuestión de monto determinado, habrá de estarse a lo normado por el art. 44 in fine de la ley 14.967 que rige la materia en todos los casos en que los asuntos no fueren susceptibles de apreciación pecuniaria." "Por ello, regular los honorarios correspondientes al Dr. Miani en la suma de $422.190, equivalente a 10 jus, más el 10% de aporte

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