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IRATCABAL JUAN CARLOS C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Juan Carlos Iratcabal promovió demanda por el restablecimiento de derechos previsionales, cuestionando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata confirmó el fallo de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del mencionado artículo y reconoció el derecho a la movilidad de su haber previsional.

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Actor: Juan Carlos Iratcabal Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Reconocimiento de derechos previsionales y declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 Decisión: Se confirma el fallo de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 y reconoció el derecho a que se liquiden los haberes previsionales conforme a la normativa anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 41 de la ley 15.008 infringe la garantía de movilidad (arts. 14 bis de la Constitución Nacional y 39 de la Constitución provincial, entre otros). La modificación de la determinación del haber previsional implica un desentendimiento de la remuneración que perciben los activos, lo que conlleva una clara violación a la garantía de la movilidad previsional... En virtud de ello, el precepto legal objetado en autos porta, por fuera de los extremos ponderados, un defecto de entidad que por sí mismo autoriza su descalificación." "La fórmula legal contenida en el art. 41 de la ley 15.008 importa la violación de los mandatos e interdicciones que, contenidos en los arts. 1, 3 y 45 de la Constitución provincial, veda a los poderes públicos delegar de manera genérica o abierta a otro poder (en la especie, a las autoridades nacionales) las facultades expresamente conferidas."

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