RAMOS JULIAN ALBERTO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor promovió demanda por el reconocimiento de licencias anuales no gozadas. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, reconociendo el derecho del actor a percibir una indemnización por 275 días de licencia no usufructuada.
Actor: JULIAN ALBERTO RAMOS Demandado: PROVINCIA DE BUENOS AIRES Objeto: Indemnización por licencias anuales no gozadas. Decisión: Se reconoce el derecho del actor a percibir una indemnización por 275 días de licencia no usufructuada, modificando los criterios de liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara destacó la obligatoriedad y el carácter no acumulable de las licencias anuales, mencionando que "el goce efectivo de la licencia por descanso anual ha sido instituido así, tanto en favor del empleado como del Estado empleador y del orden público, procurando el efectivo descanso en forma efectiva". Se consideró que la autoridad había frustrado el derecho del actor a gozar de las licencias correspondientes, resaltando que "la decisión estatal de modificar la situación activa del agente a la de 'retiro activo voluntario' fue la que ocasionó la frustración de la expectativa del agente de gozar de las licencias anuales devengadas". Se modificó la forma de calcular la indemnización, señalando que "la cuantificación de tal derecho resarcitorio... ha de ser realizada con arreglo a pautas de actualidad", estableciendo un mecanismo para resguardar el valor real de la indemnización.
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