VALLEJOS PABLO RAMON C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La homologación del acuerdo conciliatorio en una acción de revisión por accidente laboral. La Cámara homologó el convenio y la cláusula penal, confirmando la validez y proporcionalidad de los pactos, y estableció los términos para pago y costas.
- Quién demanda: EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿A quién se demanda?
VALLEJOS PABLO RAMON
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo conciliatorio por monto de $5.000.000, cláusula penal, costas, honorarios y aportes.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo y la cláusula penal, con fuerza de cosa juzgada, ordenando el pago en las condiciones pactadas, con costas a la demandada y eximición del 50% de la tasa de justicia. Se dispuso además la liquidación y pago directo de honorarios y aportes profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." "Resultando la multa proporcional con el monto de la obligación, corresponde homologar la cláusula penal pactada en el acuerdo homologado." "En mérito a lo resulto en las cuestiones que anteceden, entiendo que corresponde: 1º) Homológase con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes por la suma PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada; 2°) Impónganse las costas del acuerdo conciliatorio a la demandada, eximiéndose a la demandada del 50% de la tasa de justicia; 4°) HOMOLOGAR la cláusula penal pactada por las partes por resultar proporcional a la obligación asumida." "Se hace saber a todos los profesionales actuantes que dentro de tercero día de notificados de la presente, deberán denunciar en autos los datos de sus cuentas bancarias y condición fiscal, a efectos de hacerlo saber a la parte obligada al pago de dichos emolumentos (art. 888 CCC). Queda intimada la condenada en costas a acreditar en autos el pago de los aportes correspondientes bajo apercibimiento de comunicar a la Caja de Previsión de Abogados de la Provincia de Buenos Aires."
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