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GAYOZO MEDINA AGUSTIN URIEL C/ HOFFMANN IAREK ARIÁN S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor solicitó la homologación de un convenio conciliatorio celebrado con la demandada. El Tribunal de Trabajo N° 4 homologó el acuerdo al considerar que no vulnera principios de orden público y representa una justa composición de derechos.

Incidente Homologacion Convenio conciliatorio Orden publico Tasa de justicia Honorarios profesionales Transferencias Lomas de zamora Derechos laborales Ley 20.744

Actor: GAYOZO MEDINA AGUSTIN URIEL Demandado: HOFFMANN IAREK ARIÁN Objeto: Homologación de un convenio conciliatorio. Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio y se intimó a la parte demandada para el cumplimiento de los pagos correspondientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público, y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada." "Intímese a la demandada para que junto con el primer pago que realice integre el sellado correspondiente a la TASA DE JUSTICIA que la señora Actuaria liquida en la suma de PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS ($9.816)." "Las partes acuerdan que las sumas conciliadas serán abonadas en la cuenta personal del trabajador, debiendo éste denunciar los datos de la misma a la demandada y ésta última acreditar su cumplimiento en autos con la correspondiente constancia de transferencia."

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