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ACOSTA GLADYS SUSANA TERESITA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IP S/ AMPARO

Gladys Susana Teresita Acosta promovió acción de amparo contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por retenciones indebidas del Impuesto a las Ganancias. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando que se compute solo el 'sueldo básico' como base imponible.

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Actor: Gladys Susana Teresita Acosta Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Retenciones indebidas del Impuesto a las Ganancias sobre su haber jubilatorio. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó al IPS a realizar las retenciones considerando solo el "sueldo básico".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La legitimación aparece incuestionable, por lo que ha de corresponder su rechazo, como así también la citación como tercero de la AFIP, conforme fuera resuelta en el interlocutorio de fecha 27/4/23." "Se encuentran, entonces, a salvo los requisitos de procedencia de la acción de amparo de conformidad con lo establecido en el art. 20 inc. 2 de la Constitución Provincial." "La conducta de la demandada, apartándose de la normativa dictada por el máximo tribunal provincial, ha efectuado retenciones en concepto de impuesto a las ganancias por otros rubros y conceptos diferentes al 'sueldo básico' sobre el haber jubilatorio del amparista." "La acción de amparo, por regla, no es una vía adecuada para efectuar reclamos de naturaleza patrimonial, debiendo la amparista ocurrir por la vía procesal pertinente a tales fines."

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