CUSA, GUILLERMO JOSE C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISIÓN
El actor promovió demanda por la declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley 15.008, solicitando el restablecimiento de derechos previsionales. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley en su aplicación al caso.
Actor: Guillermo José Cusa Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 15.008 y reconocimiento de derechos a la movilidad jubilatoria. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y se reconoció el derecho del actor a calcular la movilidad de sus haberes conforme a la Ley 13.364.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 41 de la ley 15.008 se muestra contrario a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo." "La movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base, y mucho menos se vincula con indicadores del específico régimen previsional." "Se advierte que el artículo 41 de la ley 15.008 consagra un sistema que se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad."
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