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CARAMELO MANUEL RICARDO C/ CAJA DE JUB SUBS Y PENS DEL PERSONAL DEL BCO DE LA PCIA DE BS AS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor demandó el reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales ante la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La Cámara de Apelación confirmó la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008, reconociendo el derecho del actor a que sus haberes se liquiden conforme al régimen anterior.

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Actor: Caramelo Manuel Ricardo Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales Decisión: Se confirma la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y se ordena la liquidación de haberes conforme al régimen anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 41 de la ley 15.008... se muestra contrario a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad...". "La movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base...". "Desde la vigencia de la ley 15.008 hasta la actualidad, la movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires... ha quedado librada a los avatares de un sistema previsional extraño...".

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