ORCESI MARIO HUGO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor solicitó el restablecimiento de derechos previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley 15.008. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y modificó la sentencia en cuanto a la metodología de cálculo de las sumas adeudadas.
Actor: Mario Hugo Orcesi Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales, declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 15.008 Decisión: Se confirma la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y se modifica la sentencia en cuanto a la metodología de cálculo de las sumas adeudadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 41 de la ley 15.008 se muestra contrario a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo." "La movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base." "La prescripción es un instituto de interpretación restrictiva; como también lo es la invalidación de una ley. De allí que, ante la duda, ha de estarse a favor de la subsistencia de la acción." "Se debe aplicar la doctrina legal del Superior Tribunal Provincial en los casos de actos administrativos ilegítimos en materia de empleo público."
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