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MARCIANO MARIO LUIS C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor promovió demanda por el restablecimiento de derechos previsionales, cuestionando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la inconstitucionalidad del artículo y modificó la metodología de cálculo de las sumas adeudadas.

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Actor: Marciano Mario Luis Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco Provincia Objeto: Restablecimiento de derechos previsionales y cuestionamiento de la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008. Decisión: Se confirma la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y se modifica la metodología de cálculo de las sumas adeudadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional." "La movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base." "Se evidencia la regresividad de la norma, existiendo una notoria reducción del haber en los períodos donde se aplicó la Ley 15.008." "La sustitución del régimen de movilidad establecido en la citada ley, por el reajuste mediante los índices de variación establecidos en el art. 41 de la Ley 15.008, afectan el derecho adquirido en virtud de la aplicación de la ley de cese."

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