EIRIZ JORGE LUIS C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor promovió demanda contencioso administrativa para declarar la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 15.008 y restablecer su movilidad jubilatoria. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la prescripción y la tasa de interés.
Actor: Jorge Luis Eiriz Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Declarar la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 15.008 y el reconocimiento del derecho a percibir la movilidad jubilatoria según el régimen anterior a dicha ley, con efectos retroactivos. Decisión: Se declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y se modifica la sentencia de primera instancia, dejando sin efecto la prescripción y modificando la tasa de interés.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 41 de la ley 15.008 se muestra contrario a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo." "La movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base, y mucho menos se vincula con indicadores del específico régimen previsional." "La defensa de la demandada no logró demostrar que la aplicación de la norma ocasionara una disminución en los haberes previsionales, circunstancia que tampoco surge del texto de la norma." "La jueza de la causa se expide sobre la prescripción cuando la demandada no opuso dicha defensa, vulnerándose el principio de congruencia."
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