DE NARDO EDUARDO BRUNO Y OTROS C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Los actores promovieron demanda por el restablecimiento de derechos previsionales y la inconstitucionalidad de la Ley 15.008. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley y ordenó el reajuste de los haberes previsionales.
Actor: De Nardo Eduardo Bruno; Necchi Juan Manuel; De Nardo Carlos Alberto; Roccanova Francisco; Rigo Miguel Ángel Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Restablecimiento de derechos previsionales y declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008 Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008 y se ordena el reajuste de los haberes previsionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El nuevo mecanismo de movilidad provoca un evidente menoscabo al principio de progresividad, consagrando la citada disposición de la Ley 15.008, un sistema regresivo que vulnera la garantía constitucional del derecho a la seguridad social." "La movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires ha quedado librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha probado ser inestable o azaroso." "El art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional."
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