DIAZ GUERRA MARIN JUAN JOSE C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La homologación del acuerdo conciliatorio en una causa laboral. La sentencia aprobó el acuerdo entre las partes y ordenó su homologación, señalando que la conciliación no vulnera principios de orden público y que corresponde la homologación conforme a la normativa vigente, además de ordenar diversas medidas relacionadas con el pago y los honorarios.
- Quién demanda: Juan José Díaz Guerra Marin
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación del acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes y pago de honorarios, tasas y aportes previsionales.
¿Qué se resolvió?
El tribunal homologó el acuerdo conciliatorio en los términos solicitados, intimó a la demandada a integrar el sellado correspondiente a la TASA DE JUSTICIA en la suma de $77.000, impuso costas a la demandada, reguló honorarios profesionales en $350.000 más aportes, y dispuso diversas instrucciones relacionadas con el pago de honorarios, aportes previsionales, depósitos y comunicaciones a las partes y a la ART. Además, se ordenó el cumplimiento de las obligaciones en los términos señalados y se dejó constancia de los reconocimientos de honorarios efectuados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público, y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec. 339/94 B.O. 29-7-94)." Además, la decisión incluye instrucciones específicas para la ejecución y cumplimiento, resaltando la validez de los acuerdos y la importancia de los aportes y depósitos en tiempo y forma. La homologación resulta procedente dado que la conciliación no infringe principios de orden público y respeta los derechos de las partes.
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