GALCERAN ADRIANA LETICIA Y OTROS C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Los actores promovieron demanda por el reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008, reconociendo el derecho de los actores a que sus haberes previsionales se liquiden conforme al método anterior a dicha ley.
Actor: Galceran Adriana Leticia y otros Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales Decisión: Se confirma la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y se reconoce el derecho de los actores a que sus haberes previsionales se liquiden conforme al método anterior a la ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 41 de la ley 15.008... se muestra contrario a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad... provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional." "La movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires... ha quedado librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha probado ser inestable o azaroso." "La postura reflejada en la iniciativa gubernamental desanda y revierte el sentido de los argumentos que han nutrido la defensa de la demandada al sistema de movilidad de la citada ley."
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