MONZON JONATAN MAXIMILIANO C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La homologación del acuerdo conciliatorio en causa por enfermedad profesional fue aprobada por el tribunal, confirmando la conformidad de las partes y la legalidad del acuerdo, además de establecer los honorarios y las condiciones de pago y depósito fiscal.
- Quién demanda: Monzón Jonatan Maximiliano
¿A quién se demanda?
Asociaciónart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación del acuerdo conciliatorio por enfermedad profesional y pago de honorarios, tasas y costas.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo conciliatorio en los términos expresados por las partes, se rechazó la eximición de pago de la tasa de justicia, se establecieron los honorarios profesionales, costas y obligaciones de pago, y se dieron instrucciones respecto a depósitos y comunicaciones a las partes y profesionales intervinientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público, y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec.339/94 B.O. 29-7-94). La homologación del acuerdo se realiza en virtud de que la misma no vulnera principios de orden público y resulta ajustada a derecho." "Asimismo, la negativa a la eximición de pago de la tasa de justicia se fundamenta en que la misma es exigible y se debe integrar en los términos del art. 270 del Código Fiscal, en la suma de $242.000, y en que el acuerdo fue homologado, con las regulaciones de honorarios y costas correspondientes." "Respecto a honorarios, se reconoció la suma de $2.200.000 a la representación letrada de la parte actora, y se reguló el resto de los honorarios y gastos en función del resultado del proceso, conforme la normativa y doctrina aplicable." "Se ordenó además a las partes cumplir con las obligaciones de pago y depósito, y a comunicar los datos bancarios correspondientes, bajo apercibimiento de ejecución forzada si no lo hicieren." Disidencias: No se registran votos en disidencia, todos los jueces compartieron los fundamentos y la decisión.
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