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ALMARAZ DORYS NOEMI C/ NEUMATICOS ANTARTIDA ARGENTINA SRL S/ DESPIDO

Se homologa un acuerdo conciliatorio en causa por despido, confirmando la validez de la conciliación y sus términos, y se ordenan diversas diligencias y regulaciones de honorarios y gastos procesales

Homologacion acuerdo conciliatorio Despido Pago de honorarios Tasa de justicia Acuerdo extrajudicial Cumplimiento Costas Aportes previsionales Ley 15.057 Ley 20.744

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, ALMARAZ DORYS NOEMI, demanda a NEUMATICOS ANTARTIDA ARGENTINA SRL por despido. El tribunal, tras evaluar la conciliación alcanzada por las partes, considera que no vulnera principios de orden público y que constituye una justa composición de derechos. En consecuencia, homologa el acuerdo en sus términos, conforme a los artículos 30 de la Ley 15.057 y 15 de la Ley 20.744, y dicta diversas órdenes relacionadas con el cumplimiento del acuerdo, el pago de honorarios, aportes, tasas y gastos procesales. El tribunal también resalta que la demandada debe integrar el sellado correspondiente a la TASA DE JUSTICIA por un monto de $26.400, conforme a lo establecido en el art. 270 del Código Fiscal. Además, impone las costas a la demandada y regula los honorarios profesionales de los letrados intervinientes, considerando la naturaleza y extensión de su labor, además de los aportes de ley. Asimismo, establece obligaciones de comunicación y acreditación para las partes respecto de los pagos y transferencias. Fundamentos principales: "Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público, y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal". Además, el tribunal argumenta que "la homologación del acuerdo resulta conveniente y ajustada a derecho, dado que las partes han manifestado su conformidad y no existen vicios o irregularidades que la invaliden". Disidencias: No se registran votos en disidencia, todos los jueces coinciden en la homologación del acuerdo y en las condiciones impuestas.

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