ALMARAZ DORYS NOEMI C/ NEUMATICOS ANTARTIDA ARGENTINA SRL S/ DESPIDO
Se homologa un acuerdo conciliatorio en causa por despido, confirmando la validez de la conciliación y sus términos, y se ordenan diversas diligencias y regulaciones de honorarios y gastos procesales
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, ALMARAZ DORYS NOEMI, demanda a NEUMATICOS ANTARTIDA ARGENTINA SRL por despido. El tribunal, tras evaluar la conciliación alcanzada por las partes, considera que no vulnera principios de orden público y que constituye una justa composición de derechos. En consecuencia, homologa el acuerdo en sus términos, conforme a los artículos 30 de la Ley 15.057 y 15 de la Ley 20.744, y dicta diversas órdenes relacionadas con el cumplimiento del acuerdo, el pago de honorarios, aportes, tasas y gastos procesales. El tribunal también resalta que la demandada debe integrar el sellado correspondiente a la TASA DE JUSTICIA por un monto de $26.400, conforme a lo establecido en el art. 270 del Código Fiscal. Además, impone las costas a la demandada y regula los honorarios profesionales de los letrados intervinientes, considerando la naturaleza y extensión de su labor, además de los aportes de ley. Asimismo, establece obligaciones de comunicación y acreditación para las partes respecto de los pagos y transferencias. Fundamentos principales: "Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público, y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal". Además, el tribunal argumenta que "la homologación del acuerdo resulta conveniente y ajustada a derecho, dado que las partes han manifestado su conformidad y no existen vicios o irregularidades que la invaliden". Disidencias: No se registran votos en disidencia, todos los jueces coinciden en la homologación del acuerdo y en las condiciones impuestas.
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