ZABALZA EUSEBIO VICTORIO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Zabalza Eusebio Victorio promovió demanda por el reconocimiento de derechos previsionales y la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley 15.008. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley, modificando el cálculo de retroactividades y aplicando intereses.
Actor: Zabalza Eusebio Victorio Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Reconocimiento del derecho al reajuste de su haber previsional y declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008 Decisión: Se confirma la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008 y se modifica la metodología de cálculo para las retroactividades de los haberes
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Cámara consideró que el artículo 41 de la ley 15.008 consagra un sistema que provoca un desequilibrio de la razonable proporción entre los haberes de actividad y pasividad. Este artículo remite a indicadores ajenos al sistema previsional del Banco Provincia, afectando el carácter sustitutivo del haber previsional." "Se establece que el mecanismo de movilidad previsto en la ley 15.008 provoca un evidente menoscabo al principio de progresividad." "Se modifica la metodología de cálculo de las retroactividades, ordenándose que sean calculadas a valores actuales y aplicando una tasa de interés del 6% anual hasta la sentencia y luego la tasa pasiva más alta del Banco."
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