GONZALEZ ERNESTO JORGE C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor promovió demanda por el reconocimiento del reajuste de su haber previsional, declarado inconstitucional el artículo 41 de la Ley 15.008. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó parcialmente la sentencia que reconocía el derecho al reajuste de su haber de pasividad, ordenando calcular la movilidad conforme el método anterior.
¿Quién es el actor?
González Ernesto Jorge
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Reconocimiento del reajuste de su haber previsional y declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008.
- Decisión del tribunal: Se confirmó parcialmente la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad y ordenó la liquidación de haberes conforme a la normativa anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El nuevo mecanismo de movilidad provoca un evidente menoscabo al principio de progresividad, consagrando la citada disposición de la Ley 15.008, un sistema regresivo que vulnera la garantía constitucional del derecho a la seguridad social." "La movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires ha quedado librada a un sistema previsional extraño, que en los hechos ha probado ser inestable o azaroso." "La Suprema Corte local entendió que lo dispuesto en la mencionada norma se muestra contrario a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad."
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