SOLARI MARIA LUCIA C/ FISCALIA DE ESTADO Y OTRO/A S/ AMPARO
María Lucía Solari promovió una acción de amparo contra la Municipalidad de La Plata y el Fisco de la Provincia de Buenos Aires por la inconstitucionalidad de un requisito para la renovación de su licencia de conducir. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo declaró inconstitucional la exigencia de un 'libre deuda' y modificó la condena en costas.
Actor: María Lucía Solari Demandado: Municipalidad de La Plata; Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Acción de amparo solicitando la renovación de su licencia de conducir sin el requisito de 'libre deuda' por infracciones de tránsito. Decisión: Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, declarándose inconstitucional el inciso 3 del artículo 10 del Decreto N° 532/09 y modificando la imposición de costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La norma que introduce la obligación de contar con un libre deuda de infracciones de tránsito como requisito obligatorio a los efectos de obtener la renovación del registro es el inciso 3) del artículo 10 del Decreto Reglamentario Nro 532/09, el cual califica de irrazonable, por entender que la norma reglamentaria que impone el pago de la infracción de modo ineludible para la renovación de la licencia, lesiona derechos de raigambre constitucional." "Se establece que la norma viola en ese aspecto el principio de igualdad de raigambre constitucional, que puede llegar a hipótesis de absurdo total por cuanto posibilita que, por ejemplo, un deudor de escasos recursos económicos no pueda acceder a la licencia de conducir por el simple hecho de no poder pagar la multa." "Por lo tanto, propicio hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de La Plata, dejando sin efecto la imposición de costas devengadas por su actuación en primera instancia."
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