LUCERO GABRIEL EMMANUEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Homologación de acuerdo conciliatorio en reclamo laboral por daños y perjuicios. La Cámara homologó el acuerdo y dispuso medidas de cumplimiento y honorarios, reafirmando la validez del acuerdo y estableciendo las condiciones de pago y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, LUCERO GABRIEL EMMANUEL, demanda a PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. por una acción de revisión respecto de una resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional Ley 15057. El tribunal, tras considerar que la conciliación alcanzada entre las partes no vulnera principios de orden público, propone homologarla. Los jueces, por unanimidad, votan a favor de la homologación, considerando que la misma constituye una justa composición de los derechos e intereses en controversia, y que no existen vulneraciones a principios de orden público. La decisión reafirma que la homologación se realiza conforme a los arts. 30 Ley 15.057 y 15 Ley 20.744. Además, el tribunal ordena a la demandada integrar el pago con la tasa de justicia, y regula honorarios, costas, y diversos aspectos de cumplimiento, incluyendo la comunicación a la ART, la transferencia de fondos y la documentación necesaria para la ejecución. La resolución también dispone que, una vez percibidos los honorarios, los profesionales deben acreditar los aportes previsionales y la comunicación a la Caja de Previsión Social. Se establece que las providencias relacionadas con honorarios deben notificarse personalmente y que los honorarios judiciales deben abonarse en el plazo de diez días desde la firmeza del auto. La resolución refleja un análisis favorable a la homologación del acuerdo, en línea con la normativa aplicable y los principios de mediación y conciliación en el proceso laboral.
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