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GARCIA CARLOS RAUL C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor promovió demanda por la inconstitucionalidad de artículos de la Ley 15.008, buscando el restablecimiento de derechos en su jubilación. La Cámara de Apelación confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley en su aplicación al caso.

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Actor: Carlos Raúl García Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y reconocimiento de movilidad jubilatoria. Decisión: Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 y reconociendo el cálculo de movilidad según la Ley 13.364.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 41 de la ley 15.008 se muestra contrario a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad..." "La movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base..." "Se advierte que el artículo 41 de la ley 15.008 consagra un sistema que se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad..."

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