RIZZARDI PEDRO HORACIO C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor demandó el restablecimiento de derechos previsionales, cuestionando la aplicación de la Ley 15.008. La Cámara de Apelaciones confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, ratificando la inconstitucionalidad de un artículo de dicha ley y reconociendo el derecho al reajuste de haberes.
Actor: Pedro Horacio Rizzardi Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco Objeto: Restablecimiento de derechos previsionales, específicamente el reajuste de haberes según la Ley 13.364. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y ordenando el reajuste de los haberes conforme a la Ley 13.364.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La declaración de inconstitucionalidad de una ley o decreto constituye un acto de suma gravedad institucional, debiendo considerarse la última ratio del orden jurídico." "El art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional." "La movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires ha quedado librada a un sistema previsional extraño, que en los hechos ha probado ser inestable o azaroso."
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