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ARALDO RUBEN ARMANDO C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor promovió demanda por el restablecimiento de derechos previsionales en relación a su haber. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008, reconociendo el derecho del actor a que su haber se liquide conforme al método anterior a dicha ley.

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Actor: Araldo Rubén Armando Demandado: Caja de Jubilaciones Subsidios y Pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales. Decisión: Se confirmó la sentencia de grado, declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta y reconociendo el derecho del actor a que su haber previsional se liquide retrotrayendo al método de cálculo anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 se basa en la falta de proporcionalidad entre el haber de pasividad y el de actividad, afectando la naturaleza sustitutiva de la prestación previsional." Además, "el índice de movilidad establecido por la ley 15.008 no se vincula con indicadores del régimen previsional local, generando un impacto negativo en los derechos del actor." La Cámara se adhiere a la interpretación de la Suprema Corte de Justicia que resalta la necesidad de priorizar la previsibilidad y la seguridad jurídica en materia previsional.

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