GAMARRA RAMON FELIX C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La Cámara de Lomas de Zamora confirmó la sentencia que condenó a la aseguradora a pagar una indemnización por incapacidad laboral, rechazando el planteo de inconstitucionalidad y confirmando el quantum indemnizatorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue presentada por RAMON FELIX GAMARRA contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., solicitando la reparación de daños derivados de un accidente in itinere ocurrido el 17/01/2024. La accionada reconoció la relación laboral y la prestación en especie, pero negó la existencia del siniestro y la incapacidad alegada. La prueba pericial médica y psicológica acreditaron una incapacidad parcial y permanente del 15,8% y un 5%, respectivamente, vinculadas causalmente con el accidente, y un ingreso mensual base de $1.557.657,38. La sentencia de primera instancia consideró acreditada la relación laboral, la contingencia y la incapacidad, condenando a la aseguradora a pagar $26.100.689,62 por incapacidad permanente parcial, más intereses desde el 17/01/2024. Además, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por afectar la facultad legislativa del Congreso, y rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 8, 21, 22, 46 de la Ley 24.557 y otros, por resultar abstracto o inconducente. La Cámara confirmó la sentencia en todos sus términos, incluyendo la condena y la declaración de inconstitucionalidad del DNU, con costas a la demandada vencida y regulación de honorarios en los montos señalados. Fundamentos principales: "En virtud de la prueba pericial médica y psicológica, se ha acreditado una incapacidad parcial y permanente del 15,8% y un 5%, respectivamente, que guarda relación causal con el hecho denunciado, y con la relación laboral acreditada, por lo que corresponde hacer lugar a la demanda en los términos allí establecidos." "Respecto a la constitucionalidad del DNU 669/19, la declaración de inconstitucionalidad resulta procedente por vulnerar las funciones del Congreso, siendo que en el caso no se acreditó necesidad ni urgencia que justifique su dictado, conforme a la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires." "El monto indemnizatorio se calcula conforme a la legislación vigente al momento del conocimiento de la incapacidad, aplicando la Ley 24.557 y sus modificaciones, y en base a los informes periciales y parámetros legales, alcanzando la suma de $26.100.689,62, con intereses desde el 17/01/2024."
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