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MENDEZ JOSE MANUEL C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor promovió demanda por el restablecimiento de derechos previsionales, cuestionando la constitucionalidad de la ley 15.008. La Cámara de Apelaciones admitió parcialmente el reclamo, reconociendo el derecho a liquidar haberes siguiendo el método anterior a la ley impugnada.

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Actor: José Manuel Méndez Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Restablecimiento y reconocimiento de derechos previsionales, cuestionando la constitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008. Decisión: Se declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta y se reconoce el derecho del actor a que sus haberes previsionales sean liquidados de acuerdo al método anterior a dicha ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Cámara ha resuelto que la norma cuestionada provoca un desequilibrio en la proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, afectando el carácter sustitutivo de la prestación previsional. La jurisprudencia de la Suprema Corte sostiene que dicha norma es contraria a los principios constitucionales que rigen el sistema previsional provincial." "Se impone la restitución de las diferencias a favor del actor, con la adición de intereses conforme a la tasa que paga el Banco en depósitos a treinta días, desde el momento que debieron abonar hasta el efectivo pago."

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