CASINELLI MIGUEL ANGEL C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor demandó a la Caja de Jubilaciones del Banco Provincia por el reconocimiento de derechos previsionales y la inconstitucionalidad de la Ley 15.008. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, reconociendo el derecho al reajuste de haberes y ajustando la tasa de interés aplicable.
Actor: Miguel Ángel Casinelli Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco Provincia Objeto: Reconocimiento de derechos previsionales y reajuste de haberes conforme a la normativa anterior a la Ley 15.008 Decisión: Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia, reconociendo el derecho del actor al reajuste de su haber previsional y modificando la tasa de interés aplicada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 41 de la Ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional." "El nuevo mecanismo de movilidad provoca un evidente menoscabo al principio de progresividad, consagrando la citada disposición de la Ley 15.008, un sistema regresivo que vulnera la garantía constitucional del derecho a la seguridad social." "Corresponde aplicar la doctrina legal del Suprema Corte de la provincia en materia de actos administrativos ilegítimos en materia de empleo público."
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