MARTINEZ OSVALDO FRANCISCO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor promovió demanda por el restablecimiento y reconocimiento de derechos previsionales. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, reconociendo la inconstitucionalidad de un artículo de la ley 15.008 y modificando la metodología de cálculo de haberes.
Actor: Martinez Osvaldo Francisco Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Restablecimiento y reconocimiento de derechos previsionales Decisión: Se confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, reconociendo la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y modificando la metodología de cálculo de los haberes previsionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La magistrada estima que sólo con analizar el propio texto normativo controvertido, surge acreditado el perjuicio que le acarrea a la parte actora la aplicación de dicho sistema de movilidad." "Asimismo, la Suprema Corte local entendió que lo dispuesto en la mencionada norma 'se muestra contrario a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad'." "Por lo tanto, se confirma el pronunciamiento y se desestima el recurso en cuanto fuera materia de impugnación, en tanto la demandada no ha aportado elementos que logren conmover el criterio decisor cuestionado."
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