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ESTIGARRIBIA RUBEN ORLANDO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Rubén Orlando Estigarribia interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que declaró parcialmente la inconstitucionalidad de la ley 15.008 en su artículo 41, reclamando el reajuste de su haber de pasividad. La Cámara de Apelación confirmó en parte la decisión, estableciendo un nuevo método de cálculo de las retroactividades.

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Actor: Rubén Orlando Estigarribia Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Restablecimiento y reconocimiento de derechos previsionales, específicamente el reajuste del haber de pasividad. Decisión: Se confirma la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 y se modifica el cálculo de las retroactividades.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La jueza de grado se abocó al análisis de la norma cuestionada, habiendo peticionado la parte actora la declaración de inconstitucionalidad de una serie de preceptos incluidos en la ley 15.008... Al respecto, no advirtió en autos una directa vulneración de los derechos de la accionante... En suma, desde la vigencia de la ley 15.008 hasta la actualidad, la movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires... ha quedado librada a los avatares de un sistema previsional extraño." "Por lo tanto, consideró que la ley en cuestión remite a un sistema de cálculo ajeno al sistema previsional de los trabajadores del Banco Provincia... La postura reflejada en la iniciativa gubernamental desanda y revierte el sentido de los argumentos que han nutrido la defensa de la demandada al sistema de movilidad de la citada ley." "En estos términos, debe admitirse el agravio de la parte actora, revocar parcialmente el decisorio apelado y ordenar que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual."

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