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PEREZ ALBERTO JORGE C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor Alberto Jorge Pérez demandó a la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires por la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley 15.008, buscando restablecer su derecho a la movilidad jubilatoria. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo declaró parcialmente la inconstitucionalidad y modificó la sentencia de primera instancia, reconociendo el derecho del actor a que su haber se calcule conforme la ley 13.364.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Movilidad jubilatoria Ley 15.008 Ley 13.364 Derechos adquiridos Proporcionalidad Caja de jubilaciones Intereses Retroactividad

Actor: Alberto Jorge Pérez Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 15.008 y reconocimiento del derecho a percibir la movilidad jubilatoria conforme a la ley 13.364, retroactivo a enero de 2018. Decisión: La Cámara declaró parcialmente inconstitucional el artículo 41 de la ley 15.008 y reconoció el derecho del actor a calcular su movilidad previsional según la ley 13.364.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al respecto, remite a la doctrina de la SCBA en causa I.75111 "Macchi", res. del 17-IV-2019, que señala que dicha norma 'prima facie analizada, se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo'." "En ese sentido, el Máximo Tribunal provincial destacó que lo dispuesto en el artículo aludido 'se muestra contrario a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad'." "Se advierte que el artículo 41 de la ley 15.008 (B.O. 16-I-18) cuestionado, consagra un sistema que se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad."

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