PACENZA TOMAS LUIS C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor demandó a la Caja de Jubilaciones solicitando el restablecimiento de derechos previsionales. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad de la ley 15.008 en relación a la movilidad de los haberes previsionales.
Actor: Tomás Luis Pacenza Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Restablecimiento de derechos previsionales y ajuste de haberes Decisión: Se confirma la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 y se ordena el reajuste de haberes conforme a la ley 13.364.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La jueza a quo dictó sentencia y resolvió: 1) Acoger parcialmente la demanda instaurada, declarando la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008 y su inaplicabilidad al caso, reconociendo el derecho de Tomás Luís Pacenza al reajuste de su haber de pasividad." "El régimen de movilidad establecido por el artículo 41 de la ley 15.008 se muestra contrario a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad." "La movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires ha quedado librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha probado ser inestable o azaroso."
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