DIANO MARIA ANGELICA C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
María Angélica Diano presentó una demanda por el restablecimiento de derechos previsionales, cuestionando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008. La Cámara de Apelación confirmó la sentencia de primera instancia, reconociendo el derecho al reajuste de su haber previsional y declarando la inaplicabilidad de la ley cuestionada.
Actor: María Angélica Diano Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Restablecimiento de derechos relacionados con el reajuste del haber previsional Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y ordenó el reajuste del haber previsional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 41 de la ley 15.008... provoca la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad... se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE)...". Además, se resalta que la norma en cuestión "se muestra contrario a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad...". "En suma, desde la vigencia de la ley 15.008 hasta la actualidad, la movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires... ha quedado librada a los avatares de un sistema previsional extraño...".
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