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FRECCERO LILIANA CONSUELO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Freccero Liliana Consuelo demandó a la Caja de Jubilaciones solicitando el restablecimiento de derechos previsionales. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia al declarar la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley 15.008 y ordenar el reajuste de haberes.

Recurso de apelacion Derecho previsional Inconstitucionalidad Reajuste de haber Ley 15.008 Caja de jubilaciones Seguridad social Movilidad Proporcionalidad Beneficio previsional

Actor: Freccero Liliana Consuelo Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Restablecimiento de derechos previsionales y reajuste de haberes. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008, reconociendo el derecho a un reajuste de haberes y ordenando su cálculo conforme a la normativa anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La norma en cuestión (art. 41 de la Ley 15.008) provoca un evidente menoscabo al principio de progresividad, consagrando un sistema regresivo que vulnera la garantía constitucional del derecho a la seguridad social." "El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 provoca la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional." "Desde la vigencia de la ley 15.008 hasta la actualidad, la movilidad ha quedado librada a un sistema previsional extraño, que ha probado ser inestable..."

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