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CATALDO HECTOR ANTONIO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor Héctor Antonio Cataldo solicitó el reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales frente a la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y modificó la sentencia en cuanto a la metodología de cálculo de los haberes.

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Actor: Héctor Antonio Cataldo Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales, particularmente respecto a la movilidad jubilatoria. Decisión: Se declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y se modifica la metodología de cálculo de los haberes, ordenando calcular las retroactividades a valores actuales y aplicando intereses desde cada devengamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- "La Cámara ha resuelto declarar la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso, reconociendo el derecho de la parte actora a que su haber previsional se liquide retrotrayendo al método de cálculo vigente con anterioridad a la sanción de dicha ley."
- "La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia ha sido clara al sostener que el sistema de movilidad previsto provoca un desequilibrio en la proporción entre los haberes de pasividad y actividad, afectando así la naturaleza sustitutiva del haber previsional."
- "Se ordena calcular las retroactividades a valores actuales, adicionando los intereses calculados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual, y de allí en adelante, la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días."

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