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KESSLER MARIA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La actora Kessler María promovió demanda contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires solicitando el reconocimiento de derechos previsionales. La Cámara de Apelación confirmó la declaración de inconstitucionalidad de un artículo de la ley 15.008, reconociendo el derecho de la actora a la liquidación de sus haberes previsionales conforme a la normativa anterior.

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Actor: Kessler María Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales, solicitando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008, reconociendo el derecho de la actora a que sus haberes previsionales se liquiden conforme al método anterior a dicha ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La jueza a quo dictó sentencia por la que resolvió hacer lugar parcialmente a la pretensión de reconocimiento y restablecimiento de derechos deducida en autos contra la Caja de Jubilaciones... declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15008 en su aplicación concreta al caso... La magistrada se dispuso a dilucidar acerca del planteo de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15008... se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad..." "En este sentido, se advierte que los agravios de la Caja demandada no permiten demostrar error de juzgamiento en el pronunciamiento atacado." "El artículo 41 de la ley 15.008... provoca la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional... la movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires... ha quedado librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha probado ser inestable o azaroso..."

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